¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE
VOLUNTADES ANTICIPADAS?
Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma
anticipada los deseos o instrucciones que,
sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta
en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias
no le permitieran expresar libremente su voluntad. Este documento
sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el
médico o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que
ha otorgado el documento se encuentre imposibilitada de manifestar
su voluntad por deterioro físico o psíquico.
Igualmente, en el Documento de Voluntades anticipadas (DVA) se podrá
incluir la declaración de voluntad sobre donaciones y destino del
cuerpo interesado.
¿QUIÉN PUEDE OTORGAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?
Cualquier persona mayor de edad, capaz, libre y que no se
encuentre judicialmente incapacitada puede otorgar el
Documento de Voluntades Anticipadas.
¿CÓMO SE OTORGA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?
El documento puede otorgarse bien ante notario, mediante
acta notarial, o bien mediante declaración ante
tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de
obrar de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de
parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni
estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
¿DÓNDE DEBE ENTREGARSE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES
ANTICIPADAS?
El ciudadano puede utilizar el modelo de Solicitud de Voluntades
Anticipadas elaborado por el Servicio Aragonés de Salud o usar el
suyo propio. En cualquier caso, el documento deberá ir acompañado de
las fotocopias compulsadas del D.N.I. del interesado y demás
personas que figuran en la solicitud. Los ciudadanos pueden
solicitar información y modelos en sus
centros sanitarios o al final de ésta página web
del Salud y deberán presentarlos en:
-
a) En el Registro de
Voluntades Anticipadas del Servicio Aragonés de Salud,
situado en Vía Universitas, 34 - 4ª planta, 50017 Zaragoza, en
persona o por correo.
-
b) En el centro
sanitario donde sea atendido. En este supuesto, si el
otorgante así lo manifiesta, se dará traslado del documento al
Registro de Voluntades Anticipadas, para su inscripción
y posterior tramitación.
|